Monzani, EF
# Los Entornos Formativos en las ofertas de Educación Técnico Profesional
María Inés Monzani - INET. Material producido en 2023.
Las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional tienen, dentro de sus particularidades y requerimientos, el hecho de necesitar contar con los “entornos formativos mínimos” necesarios para el desarrollo de las trayectorias formativas que en cada caso se trate. La Resolución 175 de 2012 en su punto 33 afirma que el entorno formativo “refiere exclusivamente a las instalaciones y al equipamiento básico necesario para el desarrollo de las trayectorias formativas en consideración. Un criterio central para determinar la pertinencia de un equipamiento o instalación es la clara correspondencia entre el desarrollo de actividades o prácticas y el desarrollo de las capacidades previstas. La identificación del equipamiento y las instalaciones requeridas remite, además, a asegurar al conjunto de los estudiantes el disponer de las instalaciones, equipos y/o herramientas e insumos necesarios para realizar todas las labores u operaciones de las actividades previstas para la adquisición de las capacidades y el desarrollo de los contenidos de enseñanza previsto”
Si bien los entornos formativos son definidos desde su materialidad (espacios físicos, instalaciones y equipamientos mínimos e imprescindibles que conforman el soporte material de las actividades), constituyen, a la vez, los contextos y ámbitos propicios para que los procesos de enseñanza y aprendizaje tengan lugar. De acuerdo con esto, es preciso considerar las siguientes orientaciones:
a) El entorno formativo alude a los distintos y complejos aspectos que inciden y posibilitan los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el marco de una (o más de una según las características de la institución) trayectoria formativa. En este sentido el primer criterio que orienta la selección y disposición de los entornos formativos es su incidencia como posibilitadores para la calidad de la enseñanza vinculada a la adquisición de las capacidades requeridas y en el marco de unas condiciones institucionales. Así, la materialidad de los entornos se enlaza, se vincula y, cobra real dimensión en tanto unos actores institucionales gestionan su configuración, disposición y utilización de modo tal que efectivamente se constituya como espacios para la enseñanza y el aprendizaje.
b) Es factible y deseable que, si fuera preciso, el acceso a los recursos propicios y favorables para la enseñanza que componen el entorno formativo pueda ser accesible por fuera del establecimiento escolar, en otros ámbitos, de terceros, que pueda ofrecer la institución educativa, siempre en condiciones tales que afiancen el logro de aprendizajes significativos. En todos los casos la clave para la toma de decisiones se vincula con generar las condiciones necesarias y suficiente para que las y los estudiantes adquieran las capacidades que están en la base del perfil profesional que en cada caso se trate.
c) La referencia a “mínimos” asociada a los entornos formativos que se explicitan en los marcos de referencia de cada oferta formativa, alude a la posibilidad de que los mismos puedan “ser especificados y/o ampliados en los planes de estudio jurisdiccionales, según los diferentes contextos institucionales y socio-productivos locales y regionales.” Res. CFE N° 259/15. Al concebir el entorno formativo como parte del plan de estudios jurisdiccional y, por consiguiente, parte de la propuesta curricular institucional, se deberá considerar en su diseño e implementación, las definiciones y prescripciones que se establezcan en cada marco de referencia y aquellas otras que defina cada jurisdicción, las regulaciones nacionales y jurisdiccionales que refieren particularmente a los lineamientos y criterios para la planificación.
d) Tal como lo establece la Res. CFE N°175/12 “La Ley N.º 26.058 instituyó, (…) un Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional con la finalidad de asegurar, en forma gradual y sostenida, la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de los entornos formativos y las condiciones institucionales necesarias para el adecuado desarrollo de las trayectorias formativas, a ser financiado con un monto anual que no puede ser inferior al 0,2% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional”. De este modo la calidad, pertinencia y actualización de los entornos formativas se encuadra como política pública y resguarda la posibilidad para el acceso a dichos entornos para todas las instituciones de ETP del país.
e) Hacer lugar a la posibilidad de una formación integral e integrada en nuestras instituciones, supone también el modo en que los entornos para la enseñanza y el aprendizaje son conformados y gestionados. Aquí caben dos salvedades principales: por una parte, contar con material bibliográfico necesario y actualizado y con espacios de biblioteca en condiciones y promoviendo su utilización por parte de las y los estudiantes. Por otra, es importante generar, siempre que sea posible, una continuidad en términos de espacios de enseñanza y aprendizaje disponibles, entre el entorno formativo en sentido estricto y ámbitos que respondan al formato espacial de un aula: espacio para escribir, pizarrón o similar para alguna explicación teórica relacionada a las prácticas realizadas, espacio para el trabajo en grupos, etc. Así, los espacios que como institución hemos dispuesto se ponen efectivamente al servicio de mejores y más potentes condiciones de enseñanza y aprendizajes que promuevan la significatividad, la articulación teoría práctica y la adquisición de las capacidades en tanto articulación del saber, el saber hacer y el saber ser/estar.